El mercado de las obras de arte es uno de los más desconocidos y complejos con el que nos podemos encontrar en la actualidad por la multitud de factores que, de una forma u otra, intervienen: marchantes, casas de subastas, ferias, galerías, artistas, etc. A ello debemos añadir que en los últimos años los nuevos millonarios nacidos de las tecnológicas y plataformas de venta online, grandes fondos de inversión, magnates del petróleo y el gas, e incluso países soberanos como Catar, el país más rico del mundo, han apostado decididamente por la inversión en piezas de arte como línea de negocio; llegando a inyectar en el mercado miles de millones que han distorsionado, a nivel planetario, los precios de las mismas. A todo lo dicho hemos de sumar los miles de transacciones diarias de compras y ventas que se llevan a cabo por internet en cualquier parte del mundo.

España no es ajena a esta realidad, de hecho, nuestro país alberga, en mi opinión, el museo más importante del mundo (Museo Nacional del Prado) y magníficas y exclusivas colecciones privadas sin parangón (Thyssen, Juan Abelló, Masaveu, etc.), por no hablar de la gran cantidad de museos públicos y privados y de la infinidad de obras que posee el Estado, la Iglesia y coleccionistas particulares. Y, desde luego, el mercado español es de los más activos a nivel mundial por la calidad de las obras que aquí se compran y venden. Ahora bien, dicha transmisión está sometida a un rígida, profusa y confusa legislación por el Estado y las Comunidades Autónomas, cuyo incumplimiento puede llegar en algunos casos a penas de prisión, dado que algunas conductas están tipificadas como delito en la vigente Ley Orgánica 12/1995, d e12 de diciembre, de represión del contrabando. En España para comprar, vender o donar una determinada obra de arte se tienen que cumplir unos estrictos requisitos en función de varios factores relacionados con la antigüedad de la obra o si la misma se encuentra o no protegida por el Estado. Estos condicionantes y niveles de protección de la Administración están regulados en unas normas muy complejas técnicamente como son la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 111/1986, de 10 enero, de desarrollo parcial de la Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Estas normas marcan tres niveles: Bienes de Interés Cultural (BIC), Inventario General de Bienes Muebles y Patrimonio Histórico Español.
Los Bienes de Interés Cultural ostentan el mayor grado de protección (por ejemplo ‘’El sacrificio de la hija de Jefté’’ de Goya, declarado recientemente BIC por la Comunidad de Madrid). A otro nivel inferior de protección están los bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, estos son bienes que poseen un notable valor histórico, arqueológico, científico, artístico, técnico o cultural y que no han sido declarados BIC; un ejemplo de este caso son los lienzos de ‘’Los desposorios de la Virgen’’ y ‘’Santa Leocadia’’ de Cristobal Villalpando, que cuelgan de los muros de la Catedral de Jaén.
Por último, con un grado mínimo de protección, están los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español. Son todos aquellos bienes inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.
Si queremos transmitir un bien de estos (salvo los BIC que solo pueden ser transmitidos en España con el permiso de la Administración y no pueden salir al exterior) es necesaria la autorización expresa para la salida temporal o definitiva del territorio nacional con destino a cualquier país del mundo, incluida la Unión Europea, para los bienes integrantes del patrimonio histórico español que tengan 100 años o más de antigüedad y para los bienes inscritos, o con expediente iniciado para la inscripción, en el Inventario General de bienes del patrimonio histórico español.

Por lo tanto, cuando queramos transmitir una obra de arte en España o con destino al exterior de nuestro país debemos asesorarnos correctamente, o de lo contrario corremos el riesgo de acabar cometiendo un delito penado con hasta 5 años de prisión y exponernos a sanciones y multas millonarias.
GALLEGO Y SÁNCHEZ-ROLLÓN ABOGADOS
Departamento Derecho del Arte
Far far away, behind the word mountains, far from the countries Vokalia and Consonantia, there live the blind texts. Separated they live in Bookmarksgrove right at the coast of the Semantics, a large language ocean. A small river named Duden flows by their place and supplies it with the necessary regelialia. It is a paradisematic country, in which roasted parts of sentences fly into your mouth.