LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO ABSUELVE A TRES EMPRESARIOS DE LOS DELITOS DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL Y ALZAMIENTO DE BIENES. LA FISCALÍA Y LA ACUSACIÓN PARTICULAR SOLICITABAN PENAS QUE SUMABAN 12 AÑOS DE PRISIÓN Y UNA INDEMNIZACIÓN DE VEINTIOCHO MILLONES DE EUROS. UNO DE LOS EMPRESARIOS ACUSADOS HA SIDO DEFENDIDO POR  EL LETRADO JAVIER GALLEGO.

 Madrid, 21 de marzo de 2025.

LOS HECHOS.

El juicio se celebró el pasado 12 de febrero en la  Audiencia Provincial de Toledo.

 

Los hechos se remontaban  a abril de 2019. Durante ese mes, uno de los empresarios  registró varias fincas en el Registro de la Propiedad, las cuales pertenecían a Melariense de Investigaciones Agrarias, S.L., adquiridas en 2008. Las fincas mencionadas en el escrito de acusación incluyen las registrales 3.924 y 3.927 del Registro de la Propiedad número 1 de Pinto, así como otras ubicadas en Motril. Además, se alude a participaciones de otras compañías, como Cantera de Palacios, S.L. y Cal Hispanias, S.L.

La acusación sostenía que uno de los acusados , socio mayoritario de ambas sociedades implicadas, llevó a cabo estas transferencias sin haber sido nombrado apoderado de Melariense de Investigaciones Agrarias, S.L. por el actual apoderado, C.S.H. Asimismo, las fincas registrales número 23.164 y 21.629, que pertenecían a CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A., también fueron trasladadas a Neira de Rei, S.L. con la colaboración de otro de los acusados.

El Ministerio Fiscal argumentaba que las propiedades y las acciones fueron traspasadas a Neira de Rei, S.L. por los acusados, que actuaron como administradores de hecho sin contar con ningún acuerdo que los legitimara y sin informar a los accionistas o convocar juntas. Desde la dimisión del anterior administrador en 2013, no hubo autorización válida para las operaciones realizadas.

El valor total de las propiedades involucradas se estimaba  en más de VEINTIOCHO MILLONES DE EUROS, cantidad que ambas sociedades afectadas, Melariense de Investigaciones Agrarias, S.L. y CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A., reclaman como indemnización por los daños ocasionados.

La Fiscalía había calificado  estos hechos como un delito de administración desleal, conforme a lo establecido en el Código Penal, y ha solicitado pena de seis años de prisión para cada uno de los acusados, así como la inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, se exigía una multa equivalente a 12 meses a razón de 12 euros diarios, así como una indemnización conjunta y solidaria por parte de los imputados, que suma más de 28 millones de euros.

La acusación particular solicitó la condena para cada uno de los acusados por la comisión de un delito de Administración desleal del artículo 252 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1 del Código Penal y, asimismo, como autores de un delito de alzamiento de bienes del art. 257 del Código Penal, solicitando la imposición, para cada acusado, de las siguientes penas: por el delito de Administración desleal, a cada acusado, las penas de 6 años de prisión y multa de diez meses a 6 euros diarios, y por el delito de alzamiento de bienes, a todos los acusados, a las penas de 6 años de prisión. Y en el ámbito de la responsabilidad civil instó la imposición a los acusados y a la sociedad Neira de Rei SL. la obligación de indemnizar solidariamente a las sociedades vaciadas, en la cuantía de la ampliación de capital de 28.759.876,52 euros.

 LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO ABSUELVE A LOS TRES EMPRESARIOS MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA 6 DE MARZO DE 2025.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, presidida por Ilmo. Sr. D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTÍNEZ, ha absuelto a los empresarios acusados de los delitos de los que venían siendo acusados por el Ministerio Público y la acusación particular. El Ponente de la causa ha sido el Ilmo. Sr. Magistrado D. Florencio Rodríguez Ruiz.

Resulta de especial interés en la sentencia el primer parágrafo del apartado tercero de los fundamentos de derecho:  “Ponderando el acervo probatorio anteriormente analizado, en relación con la doctrina jurisprudencial citada, no podemos, en ningún caso, considerar punibles los hechos sometidos a enjuiciamiento”.

Uno de los empresarios acusados ha sido defendido por el abogado  Javier Gallego, fundador de  GALLEGO Y SÁNCHEZ-ROLLÓN ABOGADOS.

 

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Far far away, behind the word mountains, far from the countries Vokalia and Consonantia, there live the blind texts. Separated they live in Bookmarksgrove right at the coast of the Semantics, a large language ocean. A small river named Duden flows by their place and supplies it with the necessary regelialia. It is a paradisematic country, in which roasted parts of sentences fly into your mouth.