Madrid, a 19 de abril de 2025.
“Las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa”.
Verdaderamente se trata de una regla especial a la establecida en el artículo 766 de la misma Ley (plazos de 3 y 5 días respectivamente, para cuando el recurso sea de reforma o de apelación). Pese a que han transcurrido 10 años desde su aprobación y entrada en vigor seguimos encontrando resoluciones judiciales en muchos partidos judiciales de España que desestiman los recursos interpuestos mas allá de los referidos tres días para el del reforma y cinco días cuando se trata del recurso de apelación por una confusión, a nuestro parecer, que entiende que dicho plazo se refiere exclusivamente al recurso de casación (636 LECRIM); cuando es evidente, claro y palmario que también se refiere al de reforma y apelación en el proceso penal abreviado del que dicho artículo es supletorio, interpretación igualmente avalada por la nueva redacción dada por el 779.1.1º LECRIM.
LOS HECHOS DENUNCIADOS Y LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO AL DENUNCIANTE POR LA GUARDIA CIVIL.

En este caso la persona denunciante formuló denuncia ante la Guardia Civil por la posible comisión de un delito de amenazas por los hechos ocurridos ese mismo día. Por auto de el Juzgado de Instrucción se acordó el sobreseimiento de las actuaciones. El auto le fue entregado, y notificado, por la Guardia Civil al denunciante el mismo día.
El cliente acudió a nuestro despacho una semana después con el auto de sobreseimiento del Juzgado que le fue notificado por la Guardia Civil. A continuación nos personamos en la causa en nombre del denunciante, dentro de los 20 días hábiles desde su notificación, e interpusimos recurso de reforma contra el mismo.
Posteriormente, se dicta el auto en el que se inadmite el recurso de reforma por estar interpuesto fuera de tres días fijado en los artículos 221, 222 y 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el Juzgado de Instrucción. Contra el mismo interponemos recurso de apelación, al que se opone el Ministerio Fiscal.
LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁCERES QUE ABOCAN A LA ESTIMACIÓN DE NUESTRO RECURSO DE APELACIÓN .
El FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO del Auto de la Audiencia Provincial de Cáceres de enero de este mismo año es bastante claro y pedagógico:
“El último párrafo del artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fue introducido por la Ley 4/2015, de 27 de abril que establece el Estatuto de la víctima del delito. Cuando dice que las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa, no se refiere exclusivamente al recurso de casación, sino al recurso procedente, que en el proceso penal abreviado, del que dicho precepto es supletorio, no es otro que el de reforma y/o apelación.
Pero si alguna duda existiera, el último párrafo del artículo 779 núm. 1, 1ª de la ley procesal penal, relativo igualmente a cualquier tipo de sobreseimiento e introducido también por el Estatuto de la víctima del delito nos recuerda: “Las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa”.
Dado que el recurso ha sido interpuesto por la víctima, que no estaba personada en la causa, dentro del plazo de veinte días hábiles, lo procedente es estimar el recurso para que se tramite el correspondiente recurso de reforma, debiendo decidir con libertad de criterio SSª sobre la continuación de las diligencias o la confirmación del sobreseimiento”.
Al final la Audiencia Provincial de Cáceres estima nuestro recurso y nos da plenamente la razón al entender que el mismo está interpuesto dentro del plazo de los 20 días hábiles desde que se le notifica a la denunciante por la Guardia Civil:
“REVOCAMOS, debiendo admitir a trámite y resolver el Juzgado de Instrucción el recurso”.
Esta causa ha sido defendida por Departamento de Derecho Penal de GALLEGO Y SÁNCHEZ-ROLLÓN ABOGADOS.
#javiergallegoabogado
Far far away, behind the word mountains, far from the countries Vokalia and Consonantia, there live the blind texts. Separated they live in Bookmarksgrove right at the coast of the Semantics, a large language ocean. A small river named Duden flows by their place and supplies it with the necessary regelialia. It is a paradisematic country, in which roasted parts of sentences fly into your mouth.