Madrid, a 28 de abril de 2025.
Suele ocurrir con bastante frecuencia que personas de avanzada edad con graves deterioros físicos y cognitivos deban ser ingresadas en residencias, cuando la evolución de las dolencias requiere para su bienestar y calidad de vida cuidados profesionales especializados que su familia no les puede proporcionar; centros públicos y privados, en la mayoría de los casos, con un coste económico que duplica y triplica lo que vienen percibiendo por sus exiguas pensiones. La mayoría de estas personas suelen tener un bien en propiedad que viene a ser la vivienda; en este caso los familiares se ven en la necesidad de solicitar judicialmente nombramiento de un curador para que les represente en sus actos jurídicos y poder enajenar las propiedades, último recurso para disponer de fondos con los que afrontar los elevados costes del internamiento.

El problema es que, en la mayoría de los casos y por la situación de atasco generalizado en nuestros Juzgados y Tribunales la resolución de estos expedientes tardan en sustanciarse a veces años, y en el peor de los casos nos vemos obligados a interponer dos acciones consecutivas en el tiempo; a saber: primero, la solicitud de nombramiento de curador y después, una vez nombrado, promover otro expediente judicial solicitando la autorización para la venta del inmueble…y a seguir esperando más tiempo.
Nuestro criterio es que SIEMPRE SE INSTE LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES de la constitución de curatela y la autorización para enajenar bienes inmuebles en un mismo expediente de jurisdicción voluntaria.
En la última resolución que nos ha llegado de un Jugado de Toledo que hemos tenido, y pese a que acumulamos las acciones, se nos ha denegado y únicamente se ha constituido la curatela. Ahora toca solicitar en otro expediente la autorización de la venta de la vivienda …otra vez será, pero…en Derecho lo que abunda no sobra.
La jurisprudencia evidencia casos donde se ha concedido autorización a curadores para vender inmuebles, sugiriendo la posibilidad de esta acumulación. Sin embargo, esta posibilidad está condicionada por la conexidad de las acciones según el artículo 73.1.2º de la LEC, aplicable supletoriamente a los expedientes de jurisdicción voluntaria.
La regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria, especialmente aquellos relacionados con la provisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad, establece el marco procesal dentro del cual debe analizarse la posibilidad de acumular estas acciones.
En palabras del profesor Don Julio Banacloche Palao «En la nueva regulación no se menciona nada específico sobre la posibilidad de acumular varias acciones a este expediente de jurisdicción voluntaria. El primer caso que se podría plantear es el relativo a si se pueden solicitar en dicho expediente cuestiones distintas a la de proveer medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad.»
Este mismo catedrático aclara que, ante la ausencia de regulación específica sobre la acumulación de acciones en estos expedientes, debe aplicarse supletoriamente la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): «Tampoco se aborda este asunto en las normas generales del Capítulo II del Título I LJV (aplicables a todos los expedientes en lo no específicamente previsto: art. 13 LJV), por lo que hay que aplicar supletoriamente las normas de la LEC (art. 8 LJV).»
La clave para determinar si es posible la acumulación se encuentra en el artículo 73.1.2º de la LEC, que según el documento citado establece: «1. Para que sea admisible la acumulación de acciones será preciso: 2.º Que las acciones acumuladas no deban, por razón de su materia, ventilarse en juicios de diferente tipo».
En cuanto a la autorización para enajenar bienes inmuebles por parte del curador, el «Auto del AP de Jaén, sección 1 (civil) nº 389/2022 del 11 de octubre de 2022» establece claramente que: «Se exceptúan expresamente del ámbito de representación que se atribuye a la recurrente los siguientes actos, cualquiera de los cuales necesitará de autorización judicial: … -enajenar o gravar bienes inmuebles, … la enajenación de los bienes mencionados se realizará mediante venta directa, salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular.»
Este auto pone de manifiesto que la autorización judicial para enajenar bienes inmuebles constituye un requisito específico y adicional a las facultades generales de representación otorgadas al curador, lo que podría indicar la necesidad de un procedimiento separado o, al menos, una resolución específica dentro del expediente de jurisdicción voluntaria.
Por su parte, la «Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública» refuerza esta idea al señalar que: «Por lo tanto, en el caso de que fuera posible que la representación del tutor entrara dentro del juicio de suficiencia, ésta no se referiría a la necesaria autorización para la venta, que es un presupuesto del acto concreto, que es elemento del propio contrato, que es esencia de su validez, y que como tal deberá acreditarse para que se entienda efectuado el negocio; en otro caso sería como si no se hubiera llevado a cabo, o adoleciera de un defecto, porque le faltaría el presupuesto necesario para su existencia.»
Esta resolución distingue claramente entre la representación legal otorgada por la curatela y la autorización judicial específica para la venta de inmuebles, estableciendo esta última como un requisito esencial y separado para la validez del acto de enajenación.
El «Auto del AP de Badajoz, sección 2 (civil) nº 170/2022 del 27 de octubre de 2022» proporciona un ejemplo relevante donde aparentemente se han tratado conjuntamente la curatela y la autorización para enajenar bienes: «La juez de instancia ha concedido autorización al curador representativo de su madre, doña Flora, para que proceda a la venta de las cuotas que sobre determinados bienes inmuebles pueda realizar la venta directamente sin necesidad de subasta ni previo avalúo, debiéndose destinar la parte que le corresponda del precio obtenido a su ingreso en una entidad bancaria para atender las necesidades de la tutelada.»
Este auto sugiere que, en la práctica judicial, puede haber casos en los que se conceda autorización al curador para vender inmuebles dentro del contexto de un expediente de jurisdicción voluntaria, lo que apoyaría la posibilidad de acumular estas acciones.
La cuestión central es determinar si la constitución de curatela y la autorización para enajenar bienes inmuebles pueden considerarse acciones conexas que no deban, por razón de su materia, ventilarse en juicios de diferente tipo, conforme al artículo 73.1.2º de la LEC.
El «Auto del AP de Jaén, sección 1 (civil) nº 389/2022 del 11 de octubre de 2022» establece claramente que ciertos actos, incluida la enajenación de bienes inmuebles, quedan exceptuados del ámbito general de representación del curador y requieren autorización judicial específica. Esto podría interpretarse de dos maneras:
La «Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública» parece apoyar la primera interpretación al distinguir claramente entre la representación legal y la autorización para actos específicos: «la necesaria autorización para la venta, que es un presupuesto del acto concreto, que es elemento del propio contrato, que es esencia de su validez». Esto sugiere que la autorización para enajenar es un requisito adicional y separado de la constitución de la representación legal mediante curatela.
Sin embargo, el «Auto del AP de Badajoz, sección 2 (civil) nº 170/2022 del 27 de octubre de 2022» muestra un caso donde parece haberse concedido autorización al curador para vender inmuebles dentro del contexto de un expediente de jurisdicción voluntaria, lo que sugiere que en la práctica judicial se puede considerar que existe suficiente conexión entre ambas acciones para permitir su acumulación.
Para determinar si existe conexidad entre la constitución de curatela y la autorización para enajenar bienes inmuebles, es necesario considerar si ambas acciones forman parte del mismo marco de provisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad.
La curatela es claramente una medida de apoyo judicial para personas con discapacidad. La autorización para enajenar bienes inmuebles, por su parte, podría considerarse también una medida de apoyo cuando dicha enajenación se presenta como necesaria para atender las necesidades de la persona con discapacidad, como sugiere el «Auto del AP de Badajoz, sección 2 (civil) nº 170/2022 del 27 de octubre de 2022» al mencionar que el precio de la venta se destinaría «a su ingreso en una entidad bancaria para atender las necesidades de la tutelada.»
Bajo esta interpretación, la autorización para enajenar bienes inmuebles podría considerarse conexa a la constitución de curatela cuando forma parte del conjunto de medidas necesarias para proporcionar el apoyo adecuado a la persona con discapacidad. Esto permitiría su acumulación en un mismo expediente de jurisdicción voluntaria.
Aunque parece posible acumular la constitución de curatela y la autorización para enajenar bienes inmuebles en un mismo expediente de jurisdicción voluntaria, es importante destacar que esta acumulación estaría condicionada a que la enajenación se presente como necesaria o beneficiosa para la persona con discapacidad.
El «Auto del AP de Badajoz, sección 2 (civil) nº 170/2022 del 27 de octubre de 2022» menciona explícitamente que el precio de la venta se destinaría «a su ingreso en una entidad bancaria para atender las necesidades de la tutelada», lo que sugiere que la autorización se concedió porque la enajenación se consideró necesaria para el bienestar de la persona bajo curatela.
Sin esta justificación de necesidad o beneficio, podría ser más difícil argumentar la conexidad entre ambas acciones, lo que podría llevar a la necesidad de tramitar la autorización para enajenar en un expediente separado.
La práctica judicial reflejada en el «Auto del AP de Badajoz, sección 2 (civil) nº 170/2022 del 27 de octubre de 2022» sugiere que los tribunales pueden adoptar un enfoque flexible en la interpretación de la normativa sobre jurisdicción voluntaria, permitiendo la acumulación de acciones cuando existe una conexión razonable entre ellas y esto contribuye a la economía procesal y a la protección de los intereses de la persona con discapacidad. Sin embargo, esta flexibilidad no debe interpretarse como una regla general, y la posibilidad de acumulación debería evaluarse caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias específicas y la justificación de la conexidad entre las acciones.
Basándonos en las fuentes analizadas, podemos concluir que es posible acumular en un mismo expediente de jurisdicción voluntaria la constitución de curatela y la autorización al curador nombrado para enajenar una bien inmueble propiedad de la persona sometida a curatela, siempre que se cumplan ciertas condiciones:
La práctica judicial reflejada en el «Auto del AP de Badajoz, sección 2 (civil) nº 170/2022 del 27 de octubre de 2022» demuestra que esta acumulación es viable en la práctica. Sin embargo, la necesidad de una autorización específica para la enajenación de bienes inmuebles, incluso si se tramita en el mismo expediente que la constitución de la curatela, subraya la importancia de mantener la distinción entre ambas acciones y de asegurar que la autorización cumpla con todos los requisitos legales para garantizar la validez del acto de enajenación.
Esta causa ha sido defendida por Departamento de Derecho Civil de GALLEGO Y SÁNCHEZ-ROLLÓN ABOGADOS.
#javiergallegoabogado
Far far away, behind the word mountains, far from the countries Vokalia and Consonantia, there live the blind texts. Separated they live in Bookmarksgrove right at the coast of the Semantics, a large language ocean. A small river named Duden flows by their place and supplies it with the necessary regelialia. It is a paradisematic country, in which roasted parts of sentences fly into your mouth.