ARCHIVADA UNA CAUSA POR DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES TRAS MÁS DE CINCO AÑOS DE INVESTIGACIÓN

Madrid, 18 de octubre de 2026.

La investigación se inició tras la caída de un operario y comprendía a distintos intervinientes de la obra y de su organización preventiva.

GALLEGO Y SÁNCHEZ-ROLLÓN ABOGADOS destaca el valor de una defensa apoyada en la documentación técnica y en la delimitación de las responsabilidades preventivas.

Tras más de cinco años de investigación judicial por un posible delito contra los derechos de los trabajadores a raíz de la caída de un operario, un Tribunal de Madrid ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, al no apreciar indicios suficientes de delito. La resolución supone un resultado favorable para la parte defendida por el despacho y pone de relieve la importancia de acreditar las actuaciones realizadas en materia de prevención de riesgos laborales.

Una causa con varios intervinientes investigados

El archivo alcanza al conjunto del procedimiento, en el que figuraban como investigados distintos intervinientes vinculados a la obra y a su organización preventiva, entre ellos empresas contratistas y subcontratistas, un servicio de prevención ajeno y responsables de la ejecución y de la coordinación de seguridad y salud. No se trataba, por tanto, de una investigación limitada a una única empresa.

Un accidente no determina por sí solo la existencia de un delito

La resolución analiza los hechos desde la perspectiva del delito contra la seguridad de los trabajadores. Su razonamiento subraya que no basta con que se haya producido un accidente ni con invocar cualquier infracción de la normativa preventiva: la respuesta penal exige examinar la gravedad del riesgo, la obligación de facilitar medios de seguridad y la relación entre la conducta investigada y el peligro generado.

En este caso, el Tribunal valoró la documentación preventiva y las declaraciones practicadas. Destacó la evaluación de riesgos, la formación específica recibida y la entrega de equipos de protección individual. A partir del conjunto de las actuaciones, no apreció una infracción con trascendencia penal en la actuación del servicio de prevención.

La prevención debe poder demostrarse

El asunto ilustra una idea esencial: la prevención no debe quedar reducida a un archivo de documentos; debe responder a los riesgos de la actividad y poder acreditarse cuando se examina lo ocurrido.

En la solicitud de archivo, la defensa puso el foco en la evaluación preventiva y la formación específica, pero también en una cuestión fundamental: distinguir las funciones de asesoramiento técnico de las de dirección, coordinación y ejecución material. El escrito sostuvo que no cabía atribuir responsabilidad por la mera vinculación con la actividad preventiva, sin identificar una conducta propia, un deber incumplido y una relación causal con el accidente.

La enseñanza práctica no es que disponer de documentos garantice el archivo de una causa. Es que una prevención efectiva, acompañada de un soporte documental coherente, permite explicar qué medidas se adoptaron y cuáles eran las responsabilidades de cada interviniente.

Prevención y formación: una prioridad para las empresas

Para las empresas, tener correctamente organizada la prevención de riesgos laborales y garantizar una formación adecuada de los trabajadores es una cuestión esencial. La caída de un operario puede dar lugar a una investigación por un posible delito contra los derechos de los trabajadores, en la que se examine qué riesgos se habían evaluado, qué formación se había impartido y qué medios de seguridad se habían facilitado. Precisamente esos elementos fueron valorados por el Tribunal en este asunto.

No se trata únicamente de conservar certificados o contratar un servicio externo. La evaluación de riesgos, la formación y las medidas de protección deben responder al trabajo que realmente se realiza y aplicarse de manera efectiva. Una prevención insuficiente puede exponer a la empresa y a sus responsables a investigaciones e imputaciones, con consecuencias potencialmente graves en términos jurídicos, económicos y reputacionales. Ello no significa que todo accidente constituya un delito ni que la responsabilidad penal se atribuya automáticamente a la empresa: es necesario examinar las obligaciones y la actuación de cada interviniente.

El mensaje para las empresas es claro: invertir en prevención, formar a los trabajadores y acreditar el cumplimiento de las medidas de seguridad protege a las personas y permite afrontar con mayor solidez una eventual investigación.

Una buena asesoría preventiva: cumplimiento y protección

Contar con una buena asesoría en prevención de riesgos laborales es fundamental para cumplir las normas, proteger la seguridad y salud de los trabajadores y prevenir situaciones que puedan dar lugar a delitos contra sus derechos. Su valor no se limita a disponer de documentación: consiste en identificar los riesgos de la actividad, orientar sobre las medidas necesarias y facilitar que las obligaciones preventivas se traduzcan en actuaciones efectivas.

El asesoramiento debe acompañarse de una aplicación real de las medidas de seguridad, de formación adecuada y de una delimitación clara de las responsabilidades. La documentación acredita la prevención, pero no sustituye su cumplimiento efectivo. Una buena asesoría no garantiza por sí sola que nunca se produzca un accidente ni excluye automáticamente la responsabilidad; ayuda a evitar incumplimientos y a mantener la prevención integrada en el trabajo diario.

Una defensa jurídica apoyada en el análisis técnico

La intervención de GALLEGO Y SÁNCHEZ-ROLLÓN ABOGADOS se centró en presentar una solicitud de archivo fundada en el análisis de la documentación preventiva y en la delimitación de las funciones de la parte defendida. Esa combinación de trabajo jurídico y examen técnico permitió exponer por qué la defensa consideraba que no existía una actuación penalmente relevante atribuible a su representada.

El resultado refuerza el valor de una defensa rigurosa: contrastar los hechos con las pruebas, explicar el alcance de las obligaciones de cada parte y evitar que la existencia de un accidente se traduzca automáticamente en una atribución de responsabilidad penal.

Por razones de confidencialidad, se omiten las identidades de las partes, los datos del procedimiento y los detalles del accidente. Se mantiene únicamente la referencia territorial al Tribunal.

El albañil herido es un óleo sobre lienzo de Francisco de Goya pintado entre 1786 y 1787.

Autor: Francisco de Goya

Cronología: 1786–1787

Técnica y dimensiones: Óleo sobre lienzo de 268 x 110 cm

Ubicación actual: Museo Nacional del Prado (Sala 85) en Madrid, España.

Serie: Pertenece a los cartones para tapices destinados al comedor del Palacio de El Pardo de los futuros reyes Carlos IV y María Luisa de Parma.

 

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Far far away, behind the word mountains, far from the countries Vokalia and Consonantia, there live the blind texts. Separated they live in Bookmarksgrove right at the coast of the Semantics, a large language ocean. A small river named Duden flows by their place and supplies it with the necessary regelialia. It is a paradisematic country, in which roasted parts of sentences fly into your mouth.