Madrid, 24 de abril de 2022.
A España le cabe el «honroso» privilegio de ser la cuna de la estafa piramidal, se podría decir que en este aspecto Bernie Madoff o Carlo Ponzi son tan tan hispanos como Goya, Velázquez o Cervantes.

Foto: Carlo Ponzi
La avezada emprendedora y creadora del primer chiringuito financiero no era otra que Baldomera Larra Wetoret, una de las hijas del famoso escritor Mariano José de Larra. Baldomera solo tenía 4 años de edad cuando su famoso padre se levantó la tapa de los sesos de un tiro frente al espejo.
La hija de Larra se percató del tinglado cuando pidió a una vecina una onza de oro con la promesa de que al cabo de un mes la devolvía esa onza más otra en pago de intereses, y sin saber cómo así lo hizo. Hasta puso nombre al chiringuito: ‘’La Caja de Imposiciones’’, ubicada en la madrileña plaza de la Paja.

Foto: Mariano José de Larra
Rápidamente se corrió la voz por todo Madrid y pueblos aledaños, y en muy poco tiempo miles de personas se agolpaban en la puerta de su casa haciendo cola sin saber estos pobres, ingenuos -y ambiciosos, que todo sea dicho- que estaban siendo víctimas de un fraude piramidal: con el dinero que unos ponen se van pagando los beneficios de otros que invirtieron antes, y así sucesivamente hasta que se rompe la cadena y ya está formado el lio.
Según recoge Aránzazu Moreno Santamaría en el libro Los procesos célebres seguidos ante el Tribunal Supremo en sus 200 años de historia, editado por el BOE en 2014, «Doña Baldomera no se escondía, era una mujer amable y simpática y su actividad era por todos conocida. Llegó a pagar un interés del 30% mensual, con el dinero que le daban los nuevos impositores, extendiendo su fama incluso fuera de nuestras fronteras, y se cree que llegó a recaudar 22 millones de reales, y que los afectados alcanzaron la cifra de 50.000. Ante las insistentes preguntas del secreto de su negocio, su fundadora lo describía tan simple como el huevo de Colón, y al ser cuestionada por sus garantías si quebraba, contestaba que una solo tiene que tirarse del viaducto; que precisamente, desde entonces, es elegido por los suicidas para llevar a cabo su último acto».
Cuando Baldomera llenó la buchaca con 22 millones de reales (que era todo un pastón para la época) se dio el piro a París donde fue detenida para ser juzgada. En primera instancia fue condenada como autora de un delito de alzamiento de bienes en perjuicio de acreedores a la pena de seis años y un día de prisión mayor y a su cómplice, Saturnino Isiegas, a la pena de seis meses y un día de prisión correccional.
Contra la sentencia dictada por la Sala de lo Criminal de la Audiencia del distrito de La Latina por alzamiento de bienes se interpuso recurso de casación por infracción de ley por D. Saturnino Isiegas. Inicialmente también había presentado recurso la representación de Dña. Baldomera, si bien desistió del mismo. Lo primero que hicieron los condenados fue contratar a uno de los abogados más prestigiosos de aquella época en Madrid: Don Felipe Aguilera. Decisión muy acertada como se demostraría posteriormente…muchos miran pero sólo los elegidos ven.
El letrado Don Felipe Aguilera sostuvo que la mujer no pudo cometer el delito porque, al ser casada, carecía de la capacidad legal de contratar (normas de la época) y obligarse, con lo que los contratos de préstamo eran nulos y por lo tanto no podían existir obligaciones, y al no existir obligaciones no podían existir acreedores perjudicados.

El recurso de casación fue estimado en sentencia dictada en fecha 1 de febrero de 1881, siendo Ponente el Magistrado Don Luciano Boada. En la sentencia del Tribunal Supremo se absolvió libremente a don Saturnino lsiegas. Dicha sentencia se hizo extensiva a doña Baldomera Larra en todo lo que le fuera favorable a pesar de que había desistido del recurso de casación que, inicialmente, también fue preparado a su nombre. Los fundamentos jurídicos de la sentencia del Tribunal Supremo que sustentan la absolución son claros y demoledores:
‘’Considerando que el art. 536 del Código penal castiga al que se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. Considerando que rectamente apreciado el hecho que ha dado motivo a la formación de esta causa y a que la sentencia se refiere, la complicidad del hoy recurrente D. Saturnino Isiegas, es indudable que no participa de todos los requisitos que la ley exige para constituir el delito de alzamiento de bienes, por cuanto al abrir Doña Baldomera Larra, sin autorización de su marido, la caja de imposición, ofreciendo a los imponentes ganancias tan pingües, cuya realización no era posible sino a costa de los que aspiraban a obtenerlas, es visto que semejan tales actos no pudieron constituir obligaciones legítimas; y faltando la relación jurídica que constituyera en verdaderos acreedores a los perjudicados por el corte de cuentas, dar existencia legal al delito de que se trata. Considerando que despojado el hecho de una de las dos condiciones que para erigirlo en delito ha señalado la ley al alzamiento de bienes, queda en realidad reducido a un acto de trascendente inmoralidad; pero no sujeto a la acción de los Tribunales en los límites del derecho constituido, que no permite, dada la letra y espíritu del art. 536 que aplica la Sala sentenciadora, que se confunda con el alzamiento de bienes en perjuicio de acreedores, según la acepción técnica de esta palabra, la falta de cumplimiento a las condiciones de un préstamo sin fuerza legal de obligar, atendida la condición personal de la contratante, y además realizado sin manifestación de bienes ni otra garantía que la personal ya indicada, siendo por lo tanto manifiesto el error en que ha incurrido la Sala sentenciadora al calificar el hecho que ha dado motivo a la formación de esta causa, y hacer aplicación indebida del ya referido art. 536 del Código penal. Considerando que estimado el recurso por este primer motivo, es de todo punto innecesario ocuparse del segundo, referente a los méritos que para considerar cómplice á D. Saturnino Isiegas suministren los hechos que en la sentencia se le atribuyen, y que sólo podrían tener eficacia para la imputabilidad en el caso de existir un delito á que referirlos; Fallamos, que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por D. Saturnino Isiegas contra la sentencia de la Sala de lo criminal de la Audiencia de Madrid, la cual casamos y anulamos’’.

JAVIER GALLEGO
Presidente-Fundador GALLEGO Y SÁNCHEZ-ROLLÓN ABOGADOS
La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
Far far away, behind the word mountains, far from the countries Vokalia and Consonantia, there live the blind texts. Separated they live in Bookmarksgrove right at the coast of the Semantics, a large language ocean. A small river named Duden flows by their place and supplies it with the necessary regelialia. It is a paradisematic country, in which roasted parts of sentences fly into your mouth.