GALLEGO Y SÁNCHEZ-ROLLÓN ABOGADOS CONSIGUE QUE UN JUZGADO DE MADRID DECLARE INDEFINIDA A UNA TRABAJADORA INTERINA DE LA ADMINISTRACIÓN CON MÁS DE 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.

Madrid, 21 de enero de 2022.

El abogado de la trabajadora– Javier Gallego y Sánchez-Rollón- defendió en el juicio la aplicación de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el pasado 3 de junio de 2021 declaró contraria al Derecho europeo la normativa española en materia de interinos.

 La trabajadora comenzó a prestar sus servicios en la Administración en verano del año 2001 con un contrato laboral ‘’hasta que termine el proceso de selección para la cobertura del puesto de trabajo’’.

El Juzgado lo Social de Madrid  ha estimado la demanda, dado que desde que se suscribió el contrato de interinidad no ha habido interrupción del vínculo laboral, realizando siempre las mismas funciones, sin que la empleadora haya desplegado conducta ni actuaciones tendentes a lograr la definitiva cobertura de la plaza o a propiciar su amortización desnaturalizándose la naturaleza del contrato de interinidad lo que determina, conforme a la doctrina expuesta, la naturaleza de indefinida no fija de la relación laboral’’.

Debemos partir del hecho que un contrato interinidad debe tener como duración máxima en el tiempo necesario para que se lleve a cabo el proceso de selección y cubrir con ello la vacante. La cuestión radica que en España no existe norma alguna que especifique cuál es ese tiempo de duración. Es por ello que el Tribunal Supremo ha venido elaborando con los años una doctrina para cubrir ese vacío legal considerando, a grandes rasgos, que una duración superior a tres años se considera injustificada y en evidente fraude de ley. Y es en este caso en los que el trabajador se convierte en indefinido no fijo.

Como sabemos, según establece el Estatuto Básico del Empleado Público, existen cuatro tipos de empleados públicos: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. En esta clasificación no aparece el trabajador ‘’indefinido no fijo’’, que como hemos apuntado se trata de una creación de la jurisprudencia. Estos trabajadores sí pueden ser cesados, pero solo bajo condiciones muy concretas y con su correspondiente indemnización. Además, una vez que se convoque su plaza puede hacer valer los puntos que ha acumulado por sus años en el puesto de trabajo. Tampoco puede ser cesado por un proceso de promoción interna ni por un concurso de traslados. Todo ello, teniendo en cuenta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que establece que las Administraciones Públicas deberán ofertar, antes del 1 de junio de 2022, las plazas de trabajadores temporales que están actualmente ocupadas. Los procesos selectivos deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

En España existen aproximadamente 630.000 trabajadores que prestan sus servicios a la Administración como internos.

En GALLEGO Y SÁNCHEZ-ROLLÓN ABOGADOS contamos con expertos en la materia, avalados por su trayectoria profesional. Todo ello, con el objetivo de ofrecer a cada cliente la mejor solución personalizada en su caso concreto.

 

 

 

 

 

 

Javier Gallego y Sánchez-Rollón

Abogado

 

 

 

 

 

 

ClientThe Car Rental Co
SkillsPhotography / Media Production
WebsiteGoodlayers.com

Project Title

Far far away, behind the word mountains, far from the countries Vokalia and Consonantia, there live the blind texts. Separated they live in Bookmarksgrove right at the coast of the Semantics, a large language ocean. A small river named Duden flows by their place and supplies it with the necessary regelialia. It is a paradisematic country, in which roasted parts of sentences fly into your mouth.