NO TODA CAÍDA EN UN ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO GENERA DERECHO A INDEMNIZACIÓN: GALLEGO Y SÁNCHEZ ROLLÓN ABOGADOS LOGRA LA DESESTIMACIÓN DE UNA RECLAMACIÓN FRENTE A UN GRUPO HOTELERO

Madrid, 7 de julio 2026.

GALLEGO Y SÁNCHEZ ROLLÓN ABOGADOS ha intervenido en la defensa de una mercantil vinculada al sector hotelero en un procedimiento contencioso-administrativo seguido ante un juzgado de Palma de Mallorca, en el que se reclamaba una indemnización derivada de una supuesta caída en la vía pública.

La sentencia ha desestimado íntegramente la demanda, rechazando la existencia de responsabilidad de la entidad defendida y confirmando que no procedía imponerle obligación indemnizatoria alguna.

La reclamación

El procedimiento tenía su origen en una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños que la parte demandante atribuía a una caída ocurrida en las inmediaciones de un establecimiento hotelero. La pretensión económica ascendía a una importante cantidad económica con secuelas y varios años de baja médica, más intereses y costas.

Durante el procedimiento, la defensa sostuvo la ausencia de responsabilidad de la mercantil codemandada, poniendo de relieve, entre otros extremos, la falta de acreditación del nexo causal y la falta de legitimación pasiva respecto del elemento al que se pretendía vincular el daño.

Los requisitos de la responsabilidad patrimonial

En materia de responsabilidad patrimonial, no basta con acreditar que se ha producido una caída o que existe un daño. Para que prospere una reclamación indemnizatoria es necesario que concurran una serie de requisitos jurídicos que deben quedar debidamente probados por quien reclama.

Entre esos requisitos destacan:

La existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

Que el daño sea antijurídico, es decir, que la persona perjudicada no tenga el deber jurídico de soportarlo.

La identificación de una Administración, entidad o sujeto al que pueda imputarse jurídicamente el resultado dañoso.

La existencia de un nexo causal claro entre el funcionamiento del servicio, la actuación u omisión imputada y el daño producido.

La ausencia de circunstancias que rompan o debiliten esa relación causal, como la falta de prueba sobre la mecánica del accidente, la intervención de terceros o la propia conducta de la persona perjudicada.

La clave, por tanto, no está únicamente en la existencia de una lesión, sino en demostrar que esa lesión deriva de forma directa y jurídicamente imputable de una actuación, omisión o elemento atribuible a la parte demandada.

La decisión judicial

El juzgado ha concluido que la parte reclamante no consiguió acreditar de forma suficiente la relación causal necesaria para estimar la demanda. La resolución destaca la existencia de versiones imprecisas y contradictorias sobre la mecánica de la caída, así como la falta de prueba bastante para imputar el daño a la entidad hotelera defendida.

Asimismo, la sentencia aprecia que no quedó acreditado que la mercantil defendida fuera titular del elemento constructivo sobre el que se articulaba parte de la reclamación, lo que refuerza la inexistencia de responsabilidad frente a la misma.

Resultado favorable para la defensa

Como consecuencia de todo ello, el órgano judicial ha desestimado la demanda y ha declarado ajustada a derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte actora dentro del límite fijado en la propia sentencia.

Desde GALLEGO Y SÁNCHEZ ROLLÓN ABOGADOS, esta resolución pone de manifiesto la importancia de una defensa técnica rigurosa en procedimientos de responsabilidad patrimonial y reclamaciones por daños personales, especialmente cuando se pretende extender la responsabilidad a operadores privados sin una prueba clara de la titularidad, intervención o relación causal con el hecho dañoso.

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