PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN DE COMPENSACIONES E INDEMINZACIONES POR APAGÓN EÉCTRICO.

Madrid, a 10 de mayo de 2025.

Desde GALLEGO Y SÁNCHEZ-ROLLÓN ABOGADOS hemos confeccionado un INFORME JURÍDICO, que esperemos sea de vuestro interés donde explicamos los fundamentos jurídicos de la reclamación por APAGÓN ELÉCTRICO y una GUÍA CON LOS PASOS A SEGUIR.

En España, los ciudadanos tienen derecho a un suministro eléctrico de calidad y continuo, y pueden reclamar compensaciones y exigir responsabilidades a las compañías eléctricas en caso de apagón, siguiendo procedimientos establecidos por la normativa sectorial. Las empresas distribuidoras están obligadas a mantener ciertos estándares de calidad y a informar sobre vías de reclamación, existiendo mecanismos tanto administrativos como alternativos para resolver disputas y reclamar daños. Los daños y perjuicios pueden ser muy variados: daños en el hogar, industrias, cancelación de contratos, viajes retrasados, etc. Incluso se pueden llegar a provocar accidentes y muertes.

EL MARCO LEGAL ESPAÑOL

El marco legal español reconoce el derecho de los consumidores a un suministro eléctrico regular y de calidad, imponiendo a las compañías eléctricas obligaciones específicas respecto a la continuidad y calidad del servicio. Ante un apagón, los ciudadanos pueden reclamar compensaciones si se superan los límites legales de interrupciones, y las compañías eléctricas pueden ser responsables por daños, debiendo los consumidores seguir procedimientos de reclamación que incluyen tanto vías administrativas como alternativas de resolución de conflictos.

La legislación principal establece límites al número y duración de los apagones, otorga a los consumidores derechos de verificación y acceso a mecanismos de reclamación, y exige a las empresas informar sobre estos derechos. La jurisprudencia refuerza estas obligaciones y derechos, subrayando la responsabilidad de las compañías eléctricas de mantener la red en condiciones adecuadas y la posibilidad de reclamar daños por incumplimiento de estos estándares.

ANTECEDENTES Y LEY RELEVANTE

El régimen jurídico aplicable a los derechos de los ciudadanos ante un apagón eléctrico en España se fundamenta principalmente en dos cuerpos normativos: el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El Real Decreto 1955/2000 regula las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica, así como los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas. Este reglamento establece obligaciones concretas para las empresas distribuidoras en relación con la calidad del suministro eléctrico. En particular, impone límites al tiempo y número de interrupciones imprevistas que pueden sufrir los consumidores en un año natural, diferenciando según la zona geográfica del suministro. Si se superan estos límites, se considera que la empresa distribuidora ha incumplido sus obligaciones de calidad de servicio, lo que puede dar lugar a compensaciones para los consumidores afectados. Además, el Real Decreto reconoce el derecho de los consumidores a instalar, a su cargo, sistemas de registro de incidencias para verificar la calidad del servicio recibido, lo que refuerza la capacidad de los ciudadanos para acreditar interrupciones y reclamar en consecuencia, cita de autoridad Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.

Por su parte, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece el marco general de derechos y obligaciones de los consumidores y de las empresas del sector. Entre otros aspectos, la ley obliga a las empresas comercializadoras a informar a sus clientes sobre sus derechos en caso de litigio y a ofrecer mecanismos de resolución alternativa de conflictos acreditados por la autoridad competente. Esto garantiza que los consumidores dispongan de información y acceso a procedimientos eficaces para reclamar daños o resolver disputas derivadas de apagones eléctricos, cita de autoridad Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia relevante, como la sentencia número 353/2019 de 3 de junio de 2019, interpreta y aplica estas normas, subrayando que los consumidores tienen derecho a un acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica en condiciones reglamentarias. La sentencia destaca que las empresas distribuidoras deben prestar el servicio de forma regular y continua, manteniendo las redes en condiciones técnicas adecuadas y cumpliendo los niveles de calidad establecidos por la normativa. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la responsabilidad de la empresa y a la obligación de indemnizar los daños causados por apagones, cita de autoridad Sentencia nº 353/2019 del 03 de junio de 2019.

 DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE UN APAGÓN ELÉCTRICO

El derecho fundamental de los ciudadanos en España respecto al suministro eléctrico es recibir un servicio regular, continuo y de calidad. La normativa establece límites concretos al número y duración de las interrupciones imprevistas que pueden producirse en un año, diferenciando según la zona geográfica. Si se superan estos límites, el consumidor tiene derecho a reclamar compensaciones. Además, el consumidor puede instalar un sistema de registro de incidencias, lo que le permite documentar de manera fehaciente las interrupciones sufridas y facilitar la reclamación ante la compañía eléctrica, cita de autoridad Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.

La Ley 24/2013 refuerza estos derechos al exigir a las empresas comercializadoras que informen a los consumidores sobre sus derechos y sobre los mecanismos de resolución de conflictos disponibles. Esto incluye la obligación de ofrecer acceso a entidades de resolución alternativa de litigios acreditadas, lo que proporciona a los ciudadanos una vía adicional para reclamar daños o resolver disputas sin necesidad de acudir directamente a los tribunales, cita de autoridad Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Compensaciones y responsabilidades de las compañías eléctricas

Las compañías eléctricas, en particular las distribuidoras, tienen la obligación de mantener la red en condiciones técnicas adecuadas y de prestar el servicio conforme a los estándares de calidad establecidos reglamentariamente. Si se produce un apagón que excede los límites legales de tiempo o número de interrupciones, la empresa puede ser responsable y estar obligada a compensar a los consumidores afectados. La cuantía y el procedimiento de estas compensaciones pueden estar regulados por la normativa sectorial y, en su caso, por los contratos de suministro.

La jurisprudencia confirma que el incumplimiento de las obligaciones de calidad y continuidad del suministro puede dar lugar a la responsabilidad de la empresa distribuidora, que deberá indemnizar los daños y perjuicios causados a los consumidores. Para que prospere la reclamación, el consumidor debe acreditar el daño sufrido y la relación causal con el apagón, lo que puede facilitarse mediante el uso de sistemas de registro de incidencias, cita de autoridad Sentencia nº 353/2019 del 03 de junio de 2019.

GUÍA PASOS A SEGUIR: PROCEDIMIENTOS PARA RECLAMAR DAÑOS Y COMPENSACIONES

El procedimiento para reclamar daños por un apagón eléctrico puede seguir varias vías:

  1. Reclamación ante la compañía eléctrica: El consumidor debe presentar una reclamación formal ante la empresa distribuidora o comercializadora, aportando la documentación que acredite la interrupción y los daños sufridos. La empresa está obligada a responder e informar sobre los derechos del consumidor y las vías de solución de conflictos disponibles, cita de autoridad Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
  2. Reclamación administrativa: Si la respuesta de la empresa no es satisfactoria, el consumidor puede acudir a la administración competente en materia de energía (normalmente la comunidad autónoma), que puede iniciar un expediente sancionador o de mediación.
  3. Resolución alternativa de litigios: La Ley 24/2013 exige que las empresas ofrezcan acceso a entidades de resolución alternativa de litigios acreditadas, lo que permite resolver la disputa de manera más ágil y menos costosa que la vía judicial.
  4. Vía judicial: Si las vías anteriores no resuelven el conflicto, el consumidor puede acudir a los tribunales para reclamar la indemnización correspondiente, debiendo acreditar el daño y la relación causal con el apagón.

En todos los casos, la carga de la prueba recae en el consumidor, que debe demostrar tanto la existencia del apagón como los daños sufridos. El derecho a instalar sistemas de registro de incidencias facilita esta labor, cita de autoridad Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.

El plazo para reclamar por daños materiales derivados de un apagón es de un año desde la fecha del siniestro, conforme al artículo 1968.2 del Código Civil.

En caso de que exista un contrato con la compañía (responsabilidad contractual), el plazo puede ser de cinco años según el artículo 1964 del Código Civil.

El primer paso tras un apagón que haya causado daños es documentar lo sucedido. Cuanta más información se pueda recopilar, mejor:

  • Fecha, hora y duración del apagón.
  • Fotografías de los daños materiales sufridos.
  • Informes técnicos que certifiquen la avería de aparatos eléctricos (en caso de electrodomésticos o equipos dañados).
  • Facturas de reparación o sustitución de los bienes afectados.

EXCEPCIONES Y ADVERTENCIAS

No toda interrupción del suministro eléctrico da derecho a compensación. La normativa distingue entre interrupciones programadas (por mantenimiento o causas justificadas) e imprevistas. Solo las interrupciones imprevistas que superen los límites legales dan lugar a responsabilidad y compensación. Además, pueden existir causas de fuerza mayor (por ejemplo, fenómenos meteorológicos extremos) que eximan a la compañía eléctrica de responsabilidad, siempre que se acredite que la empresa actuó con la diligencia debida.

Por otro lado, la cuantía de las compensaciones y los procedimientos específicos pueden variar en función de la normativa autonómica y de los contratos de suministro, por lo que es recomendable consultar la regulación aplicable en cada caso concreto.

 CONCLUSIÓN

En síntesis, los ciudadanos en España tienen derecho a un suministro eléctrico de calidad y continuo, y pueden reclamar compensaciones y exigir responsabilidades a las compañías eléctricas en caso de apagón, siempre que se superen los límites legales de interrupciones y se acredite el daño sufrido. La normativa establece procedimientos claros para reclamar daños, incluyendo la posibilidad de acudir a mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y otorga a los consumidores herramientas para verificar la calidad del servicio y defender sus derechos. Las compañías eléctricas están obligadas a mantener la red en condiciones adecuadas y a informar a los consumidores sobre sus derechos y vías de reclamación, siendo responsables de los daños causados por incumplimiento de sus obligaciones, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.

 

#javiergallegoabogado

 

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Far far away, behind the word mountains, far from the countries Vokalia and Consonantia, there live the blind texts. Separated they live in Bookmarksgrove right at the coast of the Semantics, a large language ocean. A small river named Duden flows by their place and supplies it with the necessary regelialia. It is a paradisematic country, in which roasted parts of sentences fly into your mouth.