No obstante, hemos de significar que la norma no excluye la posibilidad que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas, si bien la Exposición de Motivos de esta ley ya advierte de la voluntad del legislador que este régimen protector vaya extendiéndose progresivamente a los distintos ámbitos en los que intervienen los animales, y se vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas. Es evidente, claro y palmario que el inicio del proceso de descosificación de los animales ha iniciado ya un camino sin retorno siguiendo la estela legislativa de otros países. En este sentido cabe mencionar una regulación pionera en Cataluña como fue la Ley de protección de los animales de Catalunya (1988) al introducir la concepción de los animales como «seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica» (2003). Tampoco podemos obviar que, al igual que ya existía legislación autonómica, también algunos derechos de los animales estaban siendo reconocidos en el ámbito del derecho comunitario y en nuestro Código Penal.

Veamos las aportaciones más significativas y novedosas de esta norma. En el ámbito de los procesos matrimoniales (en cuanto a los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio el artículo 90) se modifican los preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía. Con dicha finalidad se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar e incluso se contempla la posibilidad de instar modificación de medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente las circunstancias. Hay que recordar que en España 30.000 de las 100.000 parejas y matrimonios que se disuelven judicialmente al año tienen al menos una mascota.
También se introducen nuevas medidas en el sentido que en defecto de acuerdo de los cónyuges la autoridad judicial adoptará las medidas más convenientes para la protección de los animales. Podemos resaltar una importante novedad legislativa en el sentido que atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.
SE REGULA SU GUARDIA Y CUSTODIA EN CASO DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO
De las múltiples modificaciones, a mi juicio, algunas son bastantes significativas y novedosas con importante trascendencia práctica: es caso que la lesión a un animal de compañía haya provocado una muerte o un menoscabo grave a su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tiene derecho a una indemnización moral por el daño causado; se reconoce el derecho a percibir los gastos que han sido destinados a la curación y cuidado de un animal herido o abandonado por quien los haya pagado; se establece la responsabilidad del vendedor del animal por lesiones enfermedades o alteraciones significativas de conducta que tienen origen en la anterior venta; se contempla el cuidado de los animales cuando mueran sus dueños pudiendo establecerse disposiciones testamentarias en este sentido; se reconoce la no obligación de restituir a un animal a su propietario o responsable cuando existan indicios fundados que el animal es o ha sido objeto de malos tratos o abandono, etc.

La Ley, por otra parte, deja bien claro que los derechos de caza y pesca se rigen por las leyes especiales (artículo 610).
Se modifica la ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1846 al introducirse un nuevo apartado que impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe, igualmente, el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía. Los animales de compañía pasan a ser declarados, por tanto, absolutamente inembargables, en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven, sin perjuicio de la posibilidad de embargo de las rentas que dichos animales puedan generar.
LOS ANIMALES NO PODRÁN SER EMBARGADOS NI HIPOTECADOS Y SE PODRÁ RECLAMAR POR LOS DAÑOS PSICOLÓGICOS QUE SUFRAN COMO SERES SINTIENTES
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, entrará en vigor el 5 de enero de 2022, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma advierte de que sus disposiciones se entenderán sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
Con toda una ley, con muchos aspectos ambiguos, que marcará en España un antes y un después en el ámbito de la protección jurídica de los animales, que ofrece algunas cuestiones algo oscuras necesitadas de una interpretación jurisprudencial que nos irán ofreciendo los Tribunales en los próximos años.