Criptomonedas y Hacienda

Criptomonedas y Hacienda

31 Diciembre 2021
Las criptomonedas (la más popular y conocida es el bitcoin) nacieron como moneda virtual, como un medio de pago al igual que utilizamos la moneda física (euro, yen, dólar, etc.) con la diferencia que se trata de una moneda descentralizada que opera en todo el planeta y es autorregulada; no existe ninguna autoridad o país que la controle ni respalde su emisión (como el Banco Central Europeo con el euro). En el caso del bitcoin tiene un límite de 21 millones de moneda.

En España alrededor de 5 millones de personas tienen inversiones en criptomonedas. De estos inversores el 70% ha invertido más de 1.000€ y el 30% supera los 6.000€.

No obstante la inmensa mayoría de las personas físicas y jurídicas no usan la criptomoneda como un medio de pago virtual sino como una forma de inversión, y cualquier inversión que se realiza, lógicamente, puede derivar en pérdidas y ganancias que no escapan al radar de la Hacienda Pública, imponiendo obligaciones en cuanto a su tributación (IRPF, Patrimonio y Sociedades) e  información por parte de los contribuyentes y terceros operadores acerca de su posesión, saldos y operaciones. Dichas obligaciones han sido reguladas por primera vez en España a través de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que a su vez traspone una directiva europea, vinculando incluso a los proveedores de servicios de cambio  y cualesquiera que proporcionen servicios en nombre de otras personas para salvaguardar claves criptográficas privadas. Y lo que más importante: obliga al propio contribuyente a informar a través del modelo 720 para el caso que las criptomonedas estén ubicadas en el extranjero. Esto entraña una verdadera dificultad dado que resulta verdaderamente difícil rastrear estos activos que viajan por todo el mundo.

Como hemos apuntado, existe la obligación del contribuyente que haya adquirido o vendido criptomonedas de cumplir con determinadas obligaciones ante la Hacienda Pública

Respecto al Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) como es sabido están obligados a hacer la declaración de la renta aquellos que han tenido rendimientos de su trabajo por encima de los 22.000 euros, si se ha tenido un único pagador, o 14.000 en el caso de que se tuvieran varios pagadores. En el caso de los rendimientos por criptomonedas puede obligarte a declarar en la renta si tus ganancias patrimoniales superan los 1.000 euros o las pérdidas 500 euros.

En el supuesto que se haya tenido una ganancia con la venta de las ‘’criptos’’ tiene el mismo tratamiento fiscal que la compra o venta de otras divisas (yenes, euros, dólares, francos suizos, etc.): se declaran en la casilla 389, destinada a «otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro». El dinero que ganes con las ‘’criptos’’ tiene consideración de ganancia patrimonial; su propietario pagará entre un 19% y un 26% en la próxima declaración. Hasta este año el tope era un 23%, pero el Gobierno ha incluido un cuarto tramo este año que se reflejará en la Renta de 2021. La Agencia Tributaria establece que a los primeros 6.000 euros de ganancia patrimonial se aplica un 19%, que sube al 21% para los siguientes 44.000 euros (tramo 6.000 a 50.000 euros). Cuando un declarante dice haber ganado más de 50.000 euros, pero menos de 200.000 euros durante el ejercicio gracias a las criptodivisas, el tipo sube al 23%. El último tramo, novedad de este año, grava el 26% de las ganancias superiores a los 200.000 euros. Un ejemplo para entenderlo. Si se compró un Bitcoin a 6.000 euros y lo vendió después a 30.000 euros, en la declaración de la Renta debe reflejar que tuvo una ganancia de 24.000 euros, a la que se aplicaría un tipo impositivo del 21% (salvo los primeros 6.000 euros, que tributan al 19%). Esto es:  habré de pagar 1200€ por los primeros 6.000€ (19% de 6.000€) y 3.780€ por los 18.000€ restantes (21% de 18.000€). Resumiendo: de los 24.000€ ganados por la venta de tus ‘’criptos’’  Hacienda  se llevará 4.980€.

Esto para el caso de ganancia, ¿y si he perdido con la venta de las ‘’criptos’’?  En estos casos se pueden compensar las pérdidas con ganancias en concepto de transmisión de otros elementos patrimoniales. Tendrá los cuatro ejercicios siguientes de la Renta para llevar a cabo esa compensación.

¿Cómo se declara cuando cambio de una criptomoneda a otra? Por ejemplo, tengo bitcoin y lo paso a ethereum. Exactamente igual que si se vendiera, se produce pérdida o ganancia patrimonial con el método FIFO (primera entrada, primera salida) por la diferencia entre el valor de compra y el valor que tendría bitcoin en el momento de la permuta.

Respecto al Impuesto de Patrimonio, desde el año de 2017 el valor que tengas en ‘’criptos’’ también se suma al cálculo de tu patrimonio como lo puede hacer una vivienda, acciones en bolsa o un fondo de inversión. El mínimo establecido para pagar el impuesto sobre el Patrimonio varía. La norma estatal son 700.000 euros, y varía según cada comunidad autónoma.  De superarse esa barrera, el valor de las criptomonedas que se tomará de referencia será el precio de mercado que tenía a 31 de diciembre.

Además, las monedas digitales tributan un 25% en el Impuesto de Sociedades, según la diferencia de cuánto costó la criptomoneda al comprarla y el beneficio de la venta. Asimismo, se puede añadir un 10% de amortización por deterioro de valor.

Y finalmente la multas por no declarar las ‘’criptos’’. Existen y son cuantiosas. La nueva ley de fraude fiscal recoge la obligación de informar a los titulares de las criptomonedas guardadas en el extranjero.  «Las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o de autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición. Custodiadas por personas o entidades de servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas de terceros. Para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales».

La regulación impone sanciones muy elevadas, concretamente «5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración, o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros».

Desde GALLEGO Y SÁNCHEZ-ROLLÓN ABOGADOS , nuestro departamento de fiscalidad se encuentra a su disposición para aclararle cualquier duda legal sobre la fiscalidad de sus ‘’criptos’’.